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Puede solicitar la Residencia a los 12 meses de tener concedido el Asilo Político. No obstante, puede iniciar sus trámites de solicitud de residencia algún tiempo antes de cumplir los 12 meses, teniendo en cuenta la demora en el servicio de correos.
http://www.uscis.gov/graphics/services/residency/index.htm

Si usted está próximo(a) cumplir su primer año como asilado(a) en los Estados Unidos, debe iniciar el trámite para solicitar la residencia.

Haga click para ver La Planilla de Petición de Residencia y Ajuste de Status:
http://www.uscis.gov/graphics/formsfee/forms/files/i-485.pdf

A continuación les presentamos las respuestas a algunas de preguntas.

¿Debo esperar hasta el día en que se cumple el año para que se mande mi solicitud de residencia o se puede mandar antes?
La petición de residencia Form I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status se puede mandar hasta un mes antes de cumplirse el año. Porque el centro de INS encargado de procesar planillas se demora bastante en dirigirlas a manos de los oficiales que diligencian el trámite.

Mi familia no está en condiciones para pagar la tarifa que requiere el INS por cada planilla de solicitud de Residencia, por persona. ¿Quién nos puede ayudar?
Llame o visite Florida Immigrant Advocacy Center of Florida, entidad sin fines de lucro. Teléfono: (305) 573-1106
http://www.fiacfla.org

Consulte con su abogado si tiene dudas sobre la solicitud de residencia I-485.



comunidad@cara-colombia.org
C.A.R.A. es una entidad sin fines de lucro, afiliación política ni religiosa, al servicio de la comunidad inmigrante en los EE.UU.

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